Elecciones 28M

La Junta Electoral da la razón al PP: el Gobierno vulneró la LOREG

FOTO: EFE/ Raquel Manzanares.

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno riojano contra el acuerdo de la Junta Electoral de La Rioja, del pasado día 18, por el que se resuelve la denuncia del PP sobre la publicación en “actualidad.larioja.org” de una intervención quirúrgica realizada con éxito en el Servicio Riojano de Salud (SERIS).

En el citado artículo que publicó el Gobierno riojano en su web se indicaba “realizada con éxito la primera operación con la plataforma robótica Da Vinci en el Servicio Riojano de Salud”, ha detallado este miércoles la Junta Electoral Central.

La JEC ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral) prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos, que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

Añade que la interpretación del art. 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales.
En este caso, la JEC argumenta que resultan singularmente claros los preceptos que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y el principio de neutralidad de los poderes públicos.

2.- El objeto de la resolución impugnada es la publicación contenida en la página web del Gobierno de La Rioja sobre la realización con éxito de la primera operación con la plataforma robótica Da Vinci en el Servicio Riojano de la Salud.

En ella se detalla la realización de esa operación ese mismo día, se informa sobre el equipo médico que atendió la intervención y, con posterioridad, se subraya que contar con una plataforma de estas características “supone un salto cualitativo enorme en la apuesta por la seguridad y calidad para los pacientes y por la innovación en el sistema público”.

Se añade que “con esta inversión se promueve las condiciones para que el cirujano del SERIS disponga de las mismas herramientas que los de otras comunicades y se mejora la condición para atraer y retener talento de las especialidades quirúrgicas”.

Finalmente, se recuerda la inversión que ha supuesto esa plataforma robótica y las ventajas y beneficios para el paciente.
Esta Junta considera que esta información entra dentro de los márgenes admisibles en período electoral para que los poderes públicos den cuenta de asuntos de indudable relevancia pública.

Sin embargo, al pie de la información aparece la fotografía y el nombre de la consejera de Salud de la Comunidad Autónoma -María Somalo- quien, según consta en el expediente, forma parte de la candidatura autonómica en las próximas elecciones al Parlamento de La Rioja.

Es esta circunstancia la que permite atribuir implícitamente este logro a la consejera de Salud y candidata a las próximas elecciones por su formación política, con lo que se incurre en “una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2 de la LOREG”.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y contra él cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Subir