La Rioja

La Rioja toma medidas contra la rinotraqueítis infecciosa bovina

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que determina las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y que establece un programa voluntario de lucha contra la enfermedad.

La nueva norma propuesta tiene por objeto conocer la situación sanitaria de las explotaciones ganaderas para obtener las calificaciones sanitarias correspondientes y mantener o mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera bovina hasta lograr la erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina.

La rinotraqueítis infecciosa bovina es una enfermedad animal transmisible que puede generar grandes pérdidas económicas en las explotaciones al restringir el movimiento de los animales infectados y sus productos, tanto en el comercio intracomunitario como con terceros países.

La enfermedad tiene una distribución mundial, pero se ha erradicado en varios países europeos y otros disponen de programas activos de erradicación. Causada por el herpesvirus bovino tipo I, se caracteriza por signos clínicos de las vías respiratorias altas, como secreción nasal, hiperemia del hocico (enfermedad de la nariz roja) y conjuntivitis. Los signos de enfermedad general son fiebre, depresión, falta de apetito, abortos y reducción de la producción de leche.

FOTO: Raquel Manzanares (EFE).

El Decreto, impulsado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, responde al cumplimiento de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de sanidad e higiene ganadera, para establecer un marco normativo que permita conocer la situación sanitaria animal de las explotaciones de bovino e implementar las medidas establecidas en la normativa nacional y europea para la prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina.

Partiendo del marco legal europeo, en España se ha publicado el Real Decreto 554/2019 de 27 de septiembre por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación de la enfermedad que ofrezca las garantías necesarias para que el control de esta enfermedad se realice de forma homogénea entre las explotaciones de todo el territorio nacional.

El Decreto fija los requisitos y medidas obligatorias que deberá cumplir las explotaciones adheridas al programa, la calificación sanitaria de las explotaciones en función de los resultados serológicos realizados y de la aplicación de las vacunaciones correspondientes, además de la periodicidad y demás pautas de estas vacunas. Igualmente establece que los animales seropositivos deberán eliminarse de forma voluntaria, en función de los recursos de la explotación y del valor genético del animal.

El Decreto también establece las obligaciones que deben cumplir las explotaciones ganaderas para mantener la calificación sanitaria obtenida, así como las condiciones que determinan la pérdida de dicha calificación y sus consecuencias. También aborda las normas que afectan al movimiento de animales entre explotaciones o que participen en certámenes ganaderos y los controles a que deberán ser sometidos.

En todo caso, el transporte deberá realizarse evitando el contacto con animales procedentes de explotaciones con un estatus sanitario inferior. Asimismo, se recoge el régimen sancionador, haciendo referencia al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de sanidad animal, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiera concurrir.

Las explotaciones ganaderas podrán, con carácter voluntario, incorporarse al programa sanitario de prevención, control y erradicación de la enfermedad. Una vez incorporados al programa, el cumplimiento será obligatorio. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año. Las explotaciones que participen en el programa se grabarán en la base de datos del Sistema Integrado de Ganadería (SIG) con la calificación sanitaria que les corresponda.

Subir