El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de sostenibilidad económica, que incluye un Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización para reducir el consumo de energía en edificios administrativos, recintos públicos y comercios y facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania.
Los recintos públicos refrigerados y calefactados mantendrán la temperatura del aire entre los 19 y los 27 grados centígrados, sus puertas tendrán cierres automáticos, los escaparates se apagarán a las 22 horas y se exhibirán las medidas de ahorro adoptadas a través de cartelería y pantallas.
Regulación de la temperatura
Los límites de temperatura establecidos (entre los 19 y los 27 grados centígrados) se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que
estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
– Administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.
– Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
– Concurrencia Pública:
• Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
• Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
• Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
No se aplicará donde sean necesarias excepciones por:
• Condiciones laborales
• Especificidades del sector
• Centros de formación: Colegios, universidades, guarderías, etc.
• Centros sanitarios/hospitalarios
• Peluquerías.
• Gimnasios.
• Los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…)
• Lavanderías – aplicaría como las peluquerías.
• Hoteles:
-Las habitaciones son de regulación privada.
-En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.
– Fechas de inicio: a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación en el BOE, es decir, 9 de agosto de 2022.
– Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 noviembre de 2023.
Apagado del alumbrado en escaparates
El horario de apagado desde las 22:00 se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Esta medida no se aplica en el alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).
– Fechas de inicio: A los siete días naturales desde el mismo día de la publicación en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022.
– Fecha límite para su cumplimiento: antes del 30 de septiembre de 2022.
Instalación de cartelería, señales y pantallas
Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:
• Los valores límites de las temperaturas del aire.
• Información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio).
• Apertura de puertas.
• Regímenes de revisión y mantenimiento.
Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios.
– Fechas de inicio: al mes desde la publicación en el BOE, es decir, 2 de septiembre de 2022.
– Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 de noviembre de 2023.
Cerrado de puertas
La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura.
– Fechas de inicio: Tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022.
– Fecha límite para su cumplimiento: No tiene fecha fin.