La Rioja

Medidas y excepciones del Plan de choque de ahorro y gestión energética

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de sostenibilidad económica, que incluye un Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización para reducir el consumo de energía en edificios administrativos, recintos públicos y comercios y facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania.

Los recintos públicos refrigerados y calefactados mantendrán la temperatura del aire entre los 19 y los 27 grados centígrados, sus puertas tendrán cierres automáticos, los escaparates se apagarán a las 22 horas y se exhibirán las medidas de ahorro adoptadas a través de cartelería y pantallas.

Regulación de la temperatura

Los límites de temperatura establecidos (entre los 19 y los 27 grados centígrados) se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que
estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

– Administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.

– Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

– Concurrencia Pública:

• Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

• Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

• Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

• Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

No se aplicará donde sean necesarias excepciones por:

• Condiciones laborales

• Especificidades del sector

• Centros de formación: Colegios, universidades, guarderías, etc.

• Centros sanitarios/hospitalarios

• Peluquerías.

• Gimnasios.

• Los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…)

• Lavanderías – aplicaría como las peluquerías.

• Hoteles:

-Las habitaciones son de regulación privada.

-En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.

– Fechas de inicio: a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación en el BOE, es decir, 9 de agosto de 2022.
– Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 noviembre de 2023.

Apagado del alumbrado en escaparates

El horario de apagado desde las 22:00 se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Esta medida no se aplica en el alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

– Fechas de inicio: A los siete días naturales desde el mismo día de la publicación en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022.
– Fecha límite para su cumplimiento: antes del 30 de septiembre de 2022.

Instalación de cartelería, señales y pantallas

Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:

• Los valores límites de las temperaturas del aire.

• Información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio).

• Apertura de puertas.

• Regímenes de revisión y mantenimiento.

Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios.

– Fechas de inicio: al mes desde la publicación en el BOE, es decir, 2 de septiembre de 2022.
– Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 de noviembre de 2023.

Cerrado de puertas

La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura.

– Fechas de inicio: Tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022.
– Fecha límite para su cumplimiento: No tiene fecha fin.

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