La Rioja

Un riojano ejerce su derecho a la eutanasia en el primer año de Ley

Una persona de entre 70 y 79 años con patología oncológica, falleció el pasado año en La Rioja en el ejercicio de su derecho a la eutanasia (ayuda a morir), mientras que otra, que también la solicitó y que también tenía patología oncológica, no llegó a consumarlo, ya que falleció antes de que finalizara la tramitación final de su resolución.

Así consta en el informe del Gobierno de La Rioja, difundido este viernes al amparo de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada en julio del pasado año, cuya aplicación se inició entonces y los datos del informe hacen referencia a los cinco meses posteriores a su entrada en vigor.

La eutanasia a la persona fallecida se le administró en su domicilio a través del equipo sanitario habilitado al efecto y el tiempo transcurrido entre la resolución favorable final, por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación, y la realización de la prestación fue de un día. El tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la autorización definitiva por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación fueron 26 días.

En el caso del otro paciente, que solicitó la eutanasia y no llegó a consumar este derecho, se debe a que, aunque también tenía el informe favorable de su médico responsable, falleció antes de emitirse la resolución final de la Comisión de Garantía.

En el conjunto nacional, un total de 180 personas, entre ellas la de La Rioja, han ejercido la eutanasia, de las que 22 han donado órganos con los que se han podido realizar 68 trasplantes, sin que sea el caso de La Rioja.

Según recoge el informe, la prestación de la ayuda a morir se puede solicitar en casos de enfermedad grave e incurable, padecimiento grave, crónico e imposibilitante. La situación se verifica mediante una evaluación clínica por el médico responsable de la atención al paciente y los criterios técnicos y clínicos se contienen en las Normas de Buena Práctica Clínica aprobadas específicamente para ello.

Los actos clínicos de ayuda a morir corresponden al personal sanitario, de acuerdo a los protocolos técnicos establecidos en las Normas de Buena Práctica Clínica. El proceso de final de su vida será acompañado, en todo momento, por los profesionales sanitarios requeridos para el procedimiento adoptado.
La eutanasia se puede practicar en los centros sanitarios públicos o privados o en el domicilio del paciente, atendidas las circunstancias y la voluntad del solicitante, y asegurando la calidad asistencial y el entorno deseado por el solicitante.

El procedimiento de verificación corre a cargo de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) , creada el día 24 de junio. La Ley y el Decreto de creación precisan sus funciones de control y garantí a de los procedimientos establecidos.

Todos sus miembros son profesionales expertos en el ámbito sanitario y jurídico y, en el ejercicio de sus funciones, poseen autonomía funcional. La CGE está adscrita a la Consejería de Salud y auxiliada, en cuanto a medios personales y materiales, por la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

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