La Rioja

El BOR publica el acuerdo empresarial para incrementar el salario de los camareros

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de restaurantes, cafeterías, cafés-bares, salas de fiesta, casinos, pubs y discotecas de La Rioja ha aprobado la subida del salario de los profesionales del 6,5 por ciento a 31 de diciembre de 2021 respecto a la misma fecha del año anterior, correspondiente al 1,75 por ciento, previamente establecido como incremento para 2021, más la diferencia (4,75 por ciento).

Una medida adoptada por unanimidad, tal como se ha publicado este martes en el Boletín oficial de La Rioja, Bajo la Resolución 32/2022, de 16 de junio, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, en relación al acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2021 del convenio colectivo de trabajo para estas actividades en la comunidad.

Así, aplicando esa diferencia salarial, los profesionales del nivel I pasaron a cobrar a cierre de 2021 un total de 1.246,75 euros mensuales (17.454,50 euros al año); los del nivel II, 1.208 euros/mes (16.912 euros/año), y los del nivel III 1.175,61 euros/mes (16.458,54 euros/año).

Además, las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos 1 de enero de 2021, de las cláusulas de contenido económico de la presente Revisión, se abonarán a los trabajadores, salvo pacto en contrario, en dos pagos, el primero antes del 30 de junio y el segundo, antes del 30 de noviembre, ambos de 2022. No obstante, aquellos trabajadores que hayan causado baja en la empresa y reclamen dichos atrasos, percibirán las diferencias existentes en un solo pago antes de quince días de su solicitud.

Estas medidas se adoptaron tras la reunión celebrada el pasado 3 de junio entre representantes de la Asociación de Hostelería Riojana, FESMC-UGT y CCOO-La Rioja en el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para dichas actividades entre los años 2017 y 2021 con la intención de establecer una revisión económica pactada en el artículo 9 del Convenio para el 2021 en relación con la desviación experimentada por el IPC durante ese año aplicaba al concepto de Salario base.

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