La Rioja

La media veda abrirá la temporada de caza en La Rioja el 15 de agosto

La Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden que regula la práctica cinegética y fija las limitaciones y periodos hábiles de la caza para la temporada 2021-2022.

El objetivo de la normativa es proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético en equilibrio con la conservación de los ecosistemas.

La Rioja abrirá la temporada de caza el próximo 15 de agosto, con la apertura de la media veda, que se prolongará hasta el 5 de septiembre para todas las especies autorizadas excepto el conejo, cuyo cierre se realizará el 26 de septiembre con el objetivo de combatir la sobrepoblación.

La temporada de caza menor se extenderá del 12 de octubre al 31 de enero. En el caso de la caza de especies como la perdiz y la liebre, el periodo hábil será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de 2022 y el número de días de caza se establecerán en función de los muestreos poblacionales que se realizarán durante los meses de verano. La becada, con carácter general, se prolongará también entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de 2022. Y, respecto a la caza menor en la modalidad de puesto fijo de zorzal y paloma se podrá efectuar entre el 12 de octubre y el 31 de enero de 2022.

Novedades para la temporada cinegética

Respecto a las especies cazables, se continúa con la moratoria de la tórtola europea, medida que comenzó en la temporada pasada y que atiende las peticiones realizadas por la Comisión Europea a la vista de la evolución de la especie, cuya población en España se vio reducida un 40 por ciento entre 1996 y 2016. Además, este año el lobo no se contempla como especie cazable a la espera de la entrada en vigor de la Orden ministerial que lo incluya en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Asimismo, se llevará a cabo una simplificación de los trámites administrativos al reducir el tiempo necesario para la expedición de un permiso de rececho. Actualmente, estos permisos deben solicitarse tres días antes del disfrute del mismo y este periodo se reduce a un día ya que se entiende que esta modalidad no interfiere con otras actividades. Además, en los recechos el guarda acompañará siempre al cazador ejerciendo un control de la cacería y de los posibles imprevistos que pudieran surgir.

Control de daños en cultivos
En el marco de las medidas excepcionales promovidas por el Gobierno de La Rioja para favorecer el control y evitar daños en cultivos, la Orden incluye la autorización de repetición de ganchos en zonas agrícolas previa solicitud a la Dirección General de Biodiversidad.

También, se contempla la ampliación de batidas mixtas de jabalí y ciervo, así como la posibilidad de autorizar ganchos en zonas agrícolas, en concreto, en aquellos terrenos cubiertos de vegetación arbórea o de matorral de más de 50 centímetros de altura, con una superficie inferior a cinco hectáreas y enclavados entre fincas agrícolas.

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