La Rioja

La Rioja establece el riesgo alto de incendios del 15 de julio al 15 de octubre

El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado este viernes  la Orden de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la campaña 2021-2022.

Los incendios forestales constituyen un riesgo tanto para personas y bienes como para el medio natural, sobre todo, cuando afecta a nuestros montes y paisajes causando un deterioro para el entorno de nuestros municipios. El fuego afecta al patrimonio natural incrementando los procesos erosivos y la pérdida de biodiversidad, y también tiene repercusiones negativas a nivel económico al afectar a la riqueza forestal, cinegética y turística, todo ello, sin perder de vista las consecuencias globales en la atmósfera y el clima.

Por ello, el Gobierno de La Rioja considera fundamental limitar y reglamentar el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como la de aquellas actividades que pueden suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro, con el fin de eliminar el riesgo y prevenir de este modo su inicio.

Asimismo, se considera esencial la colaboración ciudadana en la labor de extinción de incendios. Cualquier persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal será imprescindible que avise a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, colabore, dentro de sus posibilidades, en la extinción del fuego.

La Orden distingue tres épocas de riesgo de incendios forestales: la de alto riesgo, del 15 de julio al 15 de octubre; la de riesgo moderado, del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero. Estas fechas podrían modificarse en caso de que la evolución de las condiciones meteorológicas y de variación del riesgo de incendios así lo aconsejasen.

Además, se establecen como zonas de peligro los terrenos forestales y los rústicos de carácter agrícola que se encuentran en la franja de 400 metros de ancho que circunda a los forestales, que servirá como perímetro de protección.

Autorizaciones y prohibiciones

Durante la época de alto riesgo (del 15 de julio al 15 de octubre) y en las zonas de peligro, solo se permitirá el uso de asadores que se encuentren bajo techo, en el interior de edificaciones dotadas de chimenea con matachispas, cerradas al menos en el 75 por ciento del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial. Por otra parte, la Dirección General de Biodiversidad podrá autorizar la realización de hogueras y fogatas al aire libre en zonas ajardinadas y parques periurbanos acondicionados para ello, siempre que cuenten con una franja perimetral de seguridad de cinco metros de anchura, limpia de residuos y vegetación seca, y a más de cinco metros de distancia de árboles o arbustos.

Con carácter general, no se autoriza el uso del fuego en época de alto riesgo de incendios, salvo aquellas actividades que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas, enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad.
Por otra parte, en la época de riesgo moderado o bajo se podrán utilizar los asadores de las zonas recreativas y en su caso hornillos en estos mismos espacios, teniendo en cuenta las medidas preventivas.

Fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de noviembre, las actividades relacionadas con lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, farolillos, globos u otros artefactos voladores portadores de fuego deberán contar con la autorización del ayuntamiento del municipio en el que se realicen. Por otro lado, debido al riesgo que supone el lanzamiento de estos elementos, entre el 1 de julio y el 15 de noviembre, se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad. Además, la entidad organizadora será la responsable de la seguridad de la actividad y deberá aportar medios suficientes para la extinción de un posible incendio en los terrenos colindantes, sean de naturaleza agrícola o forestal.

Cabe destacar que durante todo el año y en la totalidad del ámbito de aplicación de la Orden, se prohíbe arrojar fósforos, colillas sin apagar o brasas tanto transitando por el campo o los caminos, como desde los vehículos. Del mismo modo queda prohibida la quema de vegetación en pie en la limpieza de acequias y canalizaciones de riego sin autorización previa la Dirección General de Biodiversidad. Las asociaciones y comunidades de regantes responsables de la limpieza de las acequias de riego deberán realizar la misma mediante la corta y desbroce de la vegetación a eliminar.

Además, como en años anteriores, la Orden diferencia entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de restos agrícolas y forestales, para ambos casos, siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos incluidos en el anexo de la Orden.

Se entenderán como restos agrícolas, forestales y de jardinería los que se encuentren depositados en la zona en la que han sido generados pero, como novedad en esta Orden, se considerarán biorresiduos y, por tanto, quedará prohibida la quema de grandes acumulaciones de restos vegetales en caso de que sean trasladados a otras instalaciones para su acopio.

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