CARTA AL DIRECTOR

Servicios sociales: de la esencialidad a la infravaloración

El modelo mediterráneo de Estado de bienestar sustenta sus pilares principales sobre las pensiones, sanidad, educación y servicios sociales, siendo únicamente este último el colectivo profesional exento del Plan de Vacunación del Gobierno de La Rioja frente al SARS-CoV-2.

Es por medio de la Constitución cuando se registra potenciar el bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán las situaciones de necesidad. En el caso de los objetivos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, se plasma como medio para prevenir y detectar las necesidades sociales, así como las intervenciones que mermen las situaciones de riesgo, exclusión y desprotección social.

En la actualidad se siguen efectuando intervenciones presenciales, visitas a domicilios y programas de intervención con colectivos considerados como vulnerables, lo que no garantiza contextos de protección, ni para los/as profesionales ni usuarios. Los servicios se garantizaron como esenciales en la Declaración del Estado de Alarma, no considerando su esencialidad en el programa de vacunación, lo que no reconoce las funciones profesionales centradas enmitigar y prevenir las necesidades psicosociales, familiares, comunitarias y laborales presentadas previamente, peropotenciadas por la crisis epidemiológica.

Además de subsanar las necesidades citadas, la intervención comunitaria es necesaria para garantizar la mejora de la calidad de vida en la sociedad, entre las que se encuentra la conciencia y cumplimiento de las medidas de prevención sanitarias. Por otro lado, a diferencia de otros colectivos profesionales, la vacunación en el área social varía en función de la localización geográfica de los profesionales.

Por todo ello, se reivindica que los/as profesionales de intervención de los servicios públicos y del tercer sector, se encuentran trabajando en primera línea, debiendo ser contemplados como esenciales, tal y como garantizan sus servicios y el reconocimiento de los mismos enla Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19del 28 marzo.

Por tanto, si tan esenciales son sus intervenciones para garantizarla protección de las personas –llegando a prestarse servicios extraordinarios debido a la situación –¿Cómo es posible que no se nos haya contemplado en el programa de vacunación? No pertenecer al ámbito sanitario no va a ligado a no ejercer una función profesional esencial para garantizar la calidad de vida de las personas, sobretodo en contextos de crisis.

*Puedes enviar tu ‘Carta al director’ a través del correo electrónico o al WhatsApp 602262881.

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