Crisis del Coronavirus

La justicia ratifica el cierre perimetral de La Rioja: “Preserva la vida y la salud de los ciudadanos”

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha ratificado el cierre perimetral acordado por el Consejo de Gobierno el pasado 21 de octubre. Desde el pasado viernes hasta el 7 de noviembre “se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados”. Esta medida adoptada por el gobierno regional para la contención de la pandemia afecta al derecho de la libertad de circulación que contempla el artículo 19 de la Constitución.

Sin embargo, el Tribunal no ratifica otras medidas que se refieren a aforos, distancias y horarios porque no afectan a derechos fundamentales y no es necesario que la autoridad judicial se pronuncie. Por tanto, se encuentran en vigor. El Tribunal estima que se trata de “actuaciones sujetas a la intervención de la administración” y no a derechos y libertades fundamentales.

El cierre perimetral ha sido ratificado por la Sala en virtud de los informes epidemiológicos sobre la incidencia acumulada y presión asistencial hospitalaria aportados. En el auto, el Tribunal afirma que las medidas adoptadas son “proporcionadas” en atención a las circunstancias. Además, añade que “no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados, ya que no existe una prohibición absoluta de ningún derecho fundamental sino una modulación del derecho a la libertad de circulación”.

La Sala, en su auto de ratificación, considera que las medidas que afectan al derecho a la libre circulación son “idóneas” y “necesarias” para el fin perseguido. Este no es otro que “evitar la concentración y el movimiento de personas y con ello la propagación del virus”. El Tribunal detalla que “”las limitaciones proyectadas sobre las libertades de movimiento persiguen el fin constitucional legítimo de preservar la vida y salud de los ciudadanos”.

El auto de ratificación ha sido necesario porque las medidas acordadas por el Gobierno de La Rioja se adoptaron antes del Real Decreto del Gobierno por el que se declara un nuevo Estado de Alarma. Tras este, no es necesaria la ratificación de medidas con restricciones a derechos fundamentales por parte de los Tribunales Contencioso Administrativos.

Subir