La Rioja

El Gobierno levanta el confinamiento de Calahorra, Arnedo y Rincón

El Gobierno levanta el confinamiento a Calahorra, Arnedo y Rincón de Soto

A partir de este jueves vuelve la ‘normalidad’ a las calles de Calahorra, Arnedo y Rincón de Soto, cuyos vecinos recuperan la libertad para poder entrar y salir de sus municipios sin razones de causa mayor. Sin embargo, el resto de restricciones especiales para estas tres localidades se mantienen.

Así lo ha decretado este miércoles el Consejo de Gobierno, que ha levantado las restricciones de movilidad impuestas durante la semana de confinamiento que comenzó el pasado jueves. La portavoz del Ejecutivo y consejera de Salud, Sara Alba, ha señalado que «las medidas decretadas la pasada semana están funcionando y se ha conseguido frenar el pico de contagios».

Alba ha detallado que estas tres localidades han registrado descensos medios del 30 por ciento en el número de casos activos. La consejera ha anunciado una nueva estrategia de «vigilancia de carácter intensivo», levantando los controles de carretera pero extremando las precauciones, especialmente entre las personas mayores.

«El esfuerzo tiene que continuar», ha señalado Sara Alba, recalcando que «el coronavirus sigue entre nosotros». «Pedimos a Delegación del Gobierno que los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que establecían los controles perimetrales de La Rioja Baja puedan seguir velando por el cumplimiento de las medidas especiales en los núcleos urbanos», ha detallado, acerca de la nueva estrategia de ‘vigilancia de carácter intensivo’.

Las restricciones en Calahorra, Arnedo y Rincón de Soto

1.- Reuniones sociales. Se limita a seis (6) el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre.

2.- El número de personas participantes en las actividades que se indican queda limitado de la siguiente manera, con carácter transitorio y en tanto dure la suspensión:

a) Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración. Letra b). Garantizar una distancia mínima entre los clientes de mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis (6) personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.

b) Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales. En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a seis (6) personas, incluido el monitor guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

c) Ejercicio físico y deporte al aire libre. El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de seis (6) personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de connivencia estable y la utilización de mascarillas.

d) Actividad cinegética. El grupo de cazadores, si los hubiera, no podrá superar las seis (6) personas.

e) Pesca recreativa. No estarán permitidos grupos de personas de más de seis (6).

f) Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares. Se permiten las actividades de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis (6) personas.

g) Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de seis (6) personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

Excepciones

Las limitaciones señaladas en el apartado anterior no afectarán a las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre, que no estén afectadas por el presente Acuerdo. Estos límites tampoco se aplicarán a personas convivientes.

Prohibición de venta de alcohol

Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, casinos de juego y salas de bingo.

De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

Recomendación a la población de limitar la movilidad.

1.- Que limite todo lo posible la libre circulación fuera de su respectivo municipio, salvo que tengan que desplazarse por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2.- Que no realicen desplazamientos ni actividades no imprescindibles.

3.- Que limiten los contactos sociales al mínimo imprescindible.

Otras recomendaciones generales

1.- A las personas que padezcan síntomas compatibles con la COVID-19, la permanencia en sus domicilios y contactar telefónicamente con los servicios de salud.

2.- A las personas mayores o personas con condiciones crónicas con un riesgo adicional de padecer formas graves de COVID-19, la permanencia en el domicilio mientras dure la situación epidemiológica adversa.

3.- Establecer servicios de envío a domicilio u horarios de atención prioritaria a ciertos grupos de edad o personas con determinadas condiciones crónicas de salud, especialmente supermercados y en farmacias.

4.- Limitar el número de contactos al mínimo posible, preferiblemente a los grupos de convivencia habitual.

5.- Optar por la opción del teletrabajo, siempre que esté disponible y compatible con el buen funcionamiento de las Organizaciones.

 

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