No te asustes. No hay sorpresas en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publicado este miércoles. Como lo que manda es lo que en él aparece, aquí va el resumen de las nuevas restricciones a la movilidad en Calahorra, Arnedo y Rincón de Soto. Ya sabes, las anunciadas por la presidenta Concha Andreu este martes. Estas buscan establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Las medidas para los tres municipios afectados entrarán en vigor a las 00:00 horas de este jueves. Mantendrán su eficacia hasta la medianoche horas del próximo jueves (8 de octubre). Podrán prorrogarse por otros siete días en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Ámbito de aplicación
Las medidas previstas serán de aplicación en los municipios de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto de La Rioja, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas y de las medidas que estas adopten en el ejercicio de su competencia. A este efecto, el término municipal se entiende como unidad territorial, dentro de cuyas líneas divisorias se establecen las limitaciones y restricciones de las medidas que se dictan.
Restricciones de entrada y salida de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto, de carácter obligatorio
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en los municipios de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros de enseñanza y academias que imparten enseñanza no reglada.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
f) Desplazamiento a establecimiento comercial.
g) Desplazamiento a entidad financiera o de seguros
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Asimismo, se recomienda a la ciudadanía limitar los contactos sociales al mínimo imprescindible.
4. Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados la apreciación de lo dispuesto en los apartados h) e i) del apartado primero.
Otras medidas de carácter obligatorio
Se adoptan asimismo las siguientes medidas referidas a todo el término municipal de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto:
a) Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de alojamiento hotelero (Hotel, Hotel-Residencia, Pensión, Hospedaje, etc.), de preparación y distribución de comida a domicilio y de servicio en terrazas.
b) Se cierran las zonas comunes de los alojamientos hoteleros citados.
c) Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
d) Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio que concurran en espacios cerrados.
e) Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, y celebraciones religiosas a un máximo de 10 personas. En el supuesto de entierros al aire libre, se autoriza un máximo de 20 personas.
Control del cumplimiento
Los diversos servicios de inspección, sean municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo.
Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.
El Gobierno y las diferentes consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, solicitarán la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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