La Rioja

Otra sentencia contra el desvío obligatorio de los camiones a la AP-68 en La Rioja

Primero fue el Tribunal Supremo el que declaró nulo el convenio firmado por el Gobierno de España, el Gobierno de La Rioja y la DGT por el que se desviaba el tráfico de la N-232 a la AP-68 de manera obligatoria. Ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que se reafirma en este sentido, considerando que la Resolución de la DGT de 2017, por la que se establecía el citado desvío de camiones, no se ajusta a Derecho y queda anulada.

De esta forma, la justicia vuelve a dar la razón a la empresa de transporte riojana Grupo Arnedo, integrante de CETM La Rioja, y avala, punto por punto, las consideraciones que le llevaron a impugnar el desvío obligatorio de camiones de la N-232 a la AP-68 en los tribunales.

En esencia, los transportistas vienen defendiendo que no existe la situación excepcional de incremento de la siniestralidad en el citado tramo que justifique la obligada derivación de los vehículos pesados a la autopista de peaje.

El TSJ de Madrid entiende que con este desvío se estarían adoptando y prolongando medidas coyunturales para hacer frente a unas insuficiencias y defectos estructurales. Este tribunal también entiende falta de justificación y proporcionalidad de la medida, así como la vulneración de los derechos a la libre circulación de mercancías y personas, igualdad y libre competencia sin discriminación.

Por todo ello, el TSJ de Madrid no hace más que ratificar la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, en la que el Alto Tribunal basaba su fallo en la ausencia de soluciones a la congestión del tráfico en la N-232, dada la falta de proyectos a corto y medio plazo para el desdoblamiento de esta vía; la carencia de estudios que justifiquen que los vehículos pesados son los causantes de la siniestralidad de la vía; el fondo discriminatorio de la medida, afectando únicamente a un determinado tipo de vehículos, los de 4 o más ejes; o el carácter prohibitivo de la medida, que prohíbe el tránsito todos los días del año a todas las horas.

“Este nuevo fallo también confirma los argumentos defendidos por Grupo Arnedo y CETM La Rioja, pese a que cuando se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo hubo organizaciones empresariales de transportistas que, de manera interesada, acusaron a estas dos entidades de haber atentado contra los intereses del sector, al haber impugnado las bonificaciones que recibían los transportistas al circular por la AP-68”, han indicado desde CETM La Rioja.

Cabe recordar que esta nueva sentencia del TSJ de Madrid se suma a la decisión del mismo tribunal de noviembre de 2019, cuando falló estimando el recurso presentado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera impugnando esta misma resolución de la DGT que ahora vuelve a anular.

Esta sentencia se conoce en un momento en el que la comunidad foral de Navarra parece dispuesta a imponer nuevos peajes al tráfico pesado en las carreteras N-121 A-10, A-15, A-68 y A-1 y cuando el gobierno vasco sigue haciendo oídos sordos a las varias sentencias que consideran que los peajes al tráfico pesado en las carreteras N-I y A-15 a su paso por Guipúzcoa tampoco se ajustan a Derecho.

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