CARTA AL DIRECTOR

Derecho efímero

Todos estamos deseando que pase el estado de alarma. Primero, por las terribles implicaciones humanas y sanitarias que tiene. Y, segundo, para recobrar la normalidad. Un poco de normalidad, al menos, porque ya nos avisan de que será una “nueva normalidad”.

En el ámbito jurídico, este estado de alarma es como un estado de nervios permanente. Hay que tomar decisiones muy rápido y la regulación normativa sufre. Las normas, de diverso rango, se aprueban en tiempo récord y, tienen una previsión de vigencia limitada en el tiempo: mientras dure el estado de alarma… o hasta que se apruebe la siguiente norma. Es muy frecuente que las sucesivas normas de excepción que llenan el BOE estos días, dediquen una parte a modificar o derogar las aprobadas con pocos días de antelación.

La inseguridad que genera ese carácter efímero del derecho hoy vigente es enorme; de muestra, un botón. Las fases de la desescalada resultan de un Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020; sin embargo, parece que los efectos jurídicos aplicables en cada fase exigen de una Orden individual (art. 3 del RD 514/2020). Así, cada una de las fases va precedida de una Orden del Ministro Illa en la que se adaptan y modifican las medidas aplicables durante la misma. Hay una Orden para la fase 0 (Orden SND/388/2020, de 3 de mayo), otra para la fase 1 (Orden SND/399/2020, de 9 de mayo) y otra para la fase 2 (Orden SND/414/2020, de 16 de mayo).

Sin embargo, hay previsiones en el Plan del Consejo de Ministros que no aparecen en las Órdenes. Hay previsiones por remisión muy complicadas. En la Orden de la fase 2 se modifica la Orden de la fase 0, para que ésta se remita a la regulación de la Orden de la fase 1. Como lo oyen. Si alguien tiene curiosidad, o duerme mal, puede leer la Disposición Final Primera.4 de la Orden de la fase 2.

Ya se pueden imaginar ustedes la inseguridad que genera esta forma de regular una materia. Ojalá que La Rioja pase a la fase 2, pero va a ser difícil asesorar en derecho a nadie con este galimatías. Me parece encomiable el esfuerzo que está haciendo la Administración del Estado al regular, al ritmo que marca la epidemia, toda clase de materias y sectores de actividad. Creo que es comprensible que esa celeridad provoque errores, antinomias y desajustes. Y es muy legítimo que el BOE contengan continuas correcciones o modificaciones de normas anteriores que no han podido tener la pausa que exigiría su elaboración. Son normas que se marchitan con la misma celeridad con que florecieron.

Este estado de las cosas da la medida de la importancia del procedimiento de aprobación de las normas. El artículo 4.3 del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma dice que “no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno” para aprobar los actos, disposiciones y medidas necesarias para hacer frente a la pandemia. Evidentemente, la celeridad que exige la realidad actual, impide que se abran consultas previas, informaciones públicas, e incluso que se recaben informes por escrito.

Reivindico la función consultiva como una garantía de acierto y legalidad de la actuación de las Administraciones. Me parece que alguien independiente, y suficientemente formado, que asesore a los órganos de decisión hace una gran labor a la sociedad. Tal vez, alguno de esos informes que no se recaban hubiera podido poner sobre la mesa las dudas e inseguridades que está generando esta regulación encadenada con remisiones cruzadas.

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