Educación

El curso 2020-21 comenzará en La Rioja el 7 de septiembre

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) ha publicado este miércoles calendario escolar para el curso académico 2020-2021, que será de aplicación en todos los centros no universitarios. Este no afecta las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, que deberán esperar para conocer sus fechas.

Los profesores de los centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su centro las actividades de organización y planificación del curso escolar el primer día hábil del mes de septiembre de 2020

– Calendario de actividades académicas: inicio y finalización.

1. Colegios públicos y Centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria y Centros específicos de Educación Especial.

a) Las actividades lectivas en estos centros se iniciarán el día 7 de septiembre de 2020 y finalizarán el 22 de junio de 2021.

b) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2021, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos, padres y madres de los mismos para informarles de las actividades que éstos pueden realizar durante el periodo de vacaciones.

2. Institutos de Educación Secundaria, Centros específicos de Formación Profesional y Centros Privados Concertados de Educación Secundaria.

a) Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria en todos sus turnos, diurno, vespertino, nocturno y a distancia, comenzarán el 7 de septiembre de 2020 y finalizarán el día 22 de junio de 2021.

b) Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria del curso 2020/2021, podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres últimos días lectivos del mes de junio de 2021.

El día 4 de junio será la fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria. Los centros educativos organizarán el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el día fijado como finalización de las clases con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar los exámenes de la convocatoria extraordinaria.

Así mismo, durante estos días para el resto del alumnado, los centros organizarán actividades de formación, deportivas, lúdicas o aquellas que consideren oportunas de acuerdo con la autonomía organizativa del propio centro.

c) Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso de Bachillerato teniendo en cuenta las pruebas de evaluación final.

Los alumnos de bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda quincena del mes de junio.

Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso.

Los centros deberán tener en cuenta que el apartado Quinto de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización académica de las enseñanzas de Bachillerato, contempla que las actividades lectivas para estos alumnos finalizarán un día antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas extraordinarias de las materias no superadas.

A estos efectos, los centros que impartan Bachillerato ofrecerán actividades lectivas de profundización, consolidación y repaso a todo el alumnado de primer curso de Bachillerato hasta el día de la realización de las pruebas extraordinarias finales. Así mismo, programarán actuaciones encaminadas a informar y orientar al alumnado sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior; sobre los cursos preparatorios a las citadas pruebas y sobre la organización de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

d) Los alumnos de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior y FP Básica comenzarán las actividades lectivas el día 7 de septiembre de 2020 y las finalizarán el 22 de junio de 2021. Aquellos alumnos que hayan sido propuestos para la convocatoria final extraordinaria, podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias hasta el día 22 de junio de 2021.

3. Escuela Superior de Diseño.

En la Escuela Superior de Diseño, las actividades lectivas se iniciarán el día 7 de septiembre de 2020 y finalizarán antes del día 30 de junio de 2021.

4. Conservatorios de Música.

Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 1 de octubre de 2020, y finalizarán el día 22 de junio de 2021.

5. Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales de idiomas comenzarán el día 1 de octubre de 2020 y finalizarán el día 22 de junio de 2021.

6. Centros de Educación de Personas Adultas.

En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 14 de septiembre de 2020 y finalizarán el día 22 de junio de 2021. Los alumnos que no hayan superado todos los ámbitos en la evaluación final ordinaria del segundo cuatrimestre podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias hasta el día 22 de junio de 2021.

– Vacaciones escolares

1. Navidad: del 23 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, ambos inclusive.

2. Semana Santa: del 1 de abril de 2021 al 9 de abril de 2021, ambos inclusive.

– Días festivos

– 12 de octubre de 2020: Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre de 2020: Todos los Santos.

– 7 de diciembre de 2020: Día de la Constitución Española.

– 8 de diciembre de 2020: Inmaculada Concepción.

– 6 de enero de 2021: Epifanía del Señor.

– 7 de enero de 2021: Día no lectivo.

– 8 de enero de 2021: Día no lectivo.

– 15 de febrero de 2021: Día de la Comunidad Educativa.

– 9 de junio de 2021: Día de La Rioja.

En el caso de que el Gobierno o la Comunidad Autónoma de La Rioja trasladaran la celebración de alguna de estas festividades a otro día laborable, se entenderá que son festivos los nuevos días asignados en su lugar. Podrán proponerse hasta un máximo de siete días para fiestas de carácter local.

Subir