Crisis del Coronavirus

Salud facilitará la salida de los residentes no contagiados por COVID-19

Las consejerías de Salud y la de Servicios Sociales y a la Ciudadanía han elaborado un protocolo de actuación para que los usuarios de los centros sociosanitarios con pernoctación (residencias, viviendas especializadas y pisos tutelados de personas mayores dependientes y personas con discapacidad) puedan solicitar la suspensión o baja voluntaria de estos servicios siempre que no sean positivos del COVID-19. Asimismo, también podrán solicitar esta baja o suspensión los tutores legales o familiares.

Así lo ha explicado el director general de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Enrique Ramalle, en la rueda de prensa en la que se ha presentado esta iniciativa para humanizar la asistencia de los pacientes de COVID-19. “El coronavirus es una enfermedad que deshumaniza y estamos haciendo lo posible para devolver a los pacientes toda la humanidad que el coronavirus les está quitando”, señala Ramalle.

También ha recordado que, desde el inicio de la pandemia, se ha permitido la asistencia de un familiar en la UCI en los momentos finales de los pacientes y que “este acompañamiento para humanizar la enfermedad se aplica también desde esta misma semana a los pacientes ingresados en planta que se encuentren también en en el final de su vida”.

La solicitud la realiza el propio residente o algún familiar

En cuanto a la salida de los residentes no positivos de los centros, podrá solicitar la baja o suspensión el propio residente siempre y cuando tenga plena capacidad de obrar y solicite el traslado a su propia vivienda o a la de algún familiar. Para las personas residentes que tengan reconocido un grado de dependencia y derecho a plaza pública o a la prestación vinculada al servicio podrán elegir en el escrito de solicitud entre dos posibilidades; la suspensión temporal del servicio o la baja del mismo.

Si el residente opta por la suspensión temporal, este mantendrá el derecho a ocupar y retornar a esa misma plaza residencial una vez finalizado el Estado de Alarma. En este caso, la persona residente en plaza pública deberá cumplir con las obligaciones administrativas y de abono del precio público correspondiente. Si la persona tiene reconocida una prestación vinculada al servicio, se le seguirá abonando siempre y cuando siga abonando el pago al centro.

El protocolo contempla además la baja de la prestación del servicio residencial. En el caso de las plazas públicas y privadas en las que la persona usuaria perciba una prestación vinculada al servicio, la renuncia a la plaza implicará la extinción del servicio o de la prestación.

Si la persona residente está incapacitada será la persona tutora la que solicite el traslado a su propia vivienda o a la de la persona residente. Si la solicitud la realiza otra persona distinta a la tutora, el centro no autorizará la solicitud.

En caso de que la persona residente no se encuentre incapacitada pero no tenga el suficiente juicio para autodeterminarse, será el centro, a través de su equipo técnico, el que evalúe la solicitud.

En relación al supuesto anterior, el protocolo establece que podrán solicitar el traslado la persona cónyuge o familiares en primer grado de consanguinidad ascendientes o descendientes. Además, si la persona solicitante coincide con la persona que el centro tiene registrada como persona de referencia y con la que habitualmente mantiene el contacto, la dirección sí dará curso a la solicitud.

Si quien solicita el traslado es una persona diferente a la que el centro tiene registrada como referente del residente, la dirección del centro contará con la persona referente para informarle sobre dicha solicitud que deberá aprobar.

En cualquier caso, el protocolo establece que no se concederá ninguna solicitud de traslado sin que conste un resultado negativo de la prueba PCR frente al COVID-19. La comprobación del resultado se realizará por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

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