Crisis del Coronavirus

Cuatro establecimientos riojanos, entre los ‘hoteles retén’ del COVID-19

El portavoz del Gobierno de La Rioja, Chus Del Río, ha detallado este jueves que cuatro establecimientos turísticos de la comunidad forman parte de la red de ‘hoteles retén’ habilitada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como parte del dispositivo especial ante la crisis provocada por el coronavirus.

Según ha explicado el Ejecutivo, de estos cuatro establecimientos, tres se ubican en Logroño (los apartamentos Sercotel Logroño Suites, Apartamentos Sagasta y el hostal Rioja Condestable) y el cuarto de ellos es el Hotel Hormilla, de la localidad homónima, que cuentan con una capacidad conjunta de 184 plazas.

Estos establecimientos se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales durante la alerta sanitaria.

Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto de estado de alarma; así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

Posibilidad de incorporar establecimientos

Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en la orden (370 en toda España) cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

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