Crisis del Coronavirus

Coronavirus: las bajas por cuidar a los niños, justificadas con condiciones

“¿Y ahora qué?” Es la pregunta que ha sobrevolado a cientos de padres cuando el Gobierno de La Rioja ha suspendido las clases en todos los centros escolares de la región durante los próximos quince días, como parte del escenario de “contención reforzada” del coronavirus.

La concurrencia a los abuelos es la primera opción para la mayor parte de las familias en las que los progenitores tienen compromisos laborales, pero cuando la ayuda familiar no llega y toca quedarse en casa cuidando a los pequeños de la familia surgen las dudas relacionadas con los derechos laborales. ¿Está justificada la ausencia en el puesto de trabajo? ¿Esas jornadas son remuneradas? ¿Me pueden obligar a coger vacaciones anticipadas?

Son algunas de las cuestiones que ha tratado de responder la Federación de Empresas de La Rioja en una circular remitida a sus asociados este martes, cuando el Ejecutivo autonómico ha adoptado medidas especiales para contener la epidemia. En ella, detalla que “los trabajadores no podrían prestar servicios por causa de fuerza mayor temporal, y su ausencia al trabajo estaría justificada, sin perjuicio de que resulte posible solicitarles la recuperación de las horas dejadas de trabajar o bien descontarles el salario correspondiente al tiempo no trabajado (tratándose de un caso en el que la imposibilidad de prestación de servicios no es imputable al empresario, este podría descontar de la nómina las ausencias, al tratarse de una circunstancia externa al control de dirección)”.

En la circular, la FER también indica que “la paralización de la actividad productiva de la empresa como consecuencia de una decisión externa impuesta por las autoridades sanitarias, en una hipotética situación de alerta sanitaria que obligase a los trabajadores a permanecer en sus domicilios; conllevaría la suspensión del contrato de trabajo, prevista en el artículo 45.1 i) del Estatuto de los Trabajadores, y determinaría la exoneración recíproca de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo”.

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