Crisis del Coronavirus

Coronavirus: Las dudas laborales en la empresa riojana

Ante la suspensión de las clases en todos los niveles educativos en los centros riojanos, desde las guarderías a la universidad y durante un periodo de quince días a partir de este miércoles, la Federación de Empresas de La Rioja ha emitido una serie de recomendaciones al tejido productivo de la comunidad.

Lo ha hecho “teniendo en cuenta la repercusión que esta medida puede tener respecto a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de muchas personas afectadas (con hijos/as menores, en edad escolar temprana); y a la vista de las numerosas consultas y peticiones de información que estamos teniendo en las últimas horas”.

En el ámbito laboral, el Gobierno de La Rioja pide que se haga teletrabajo siempre que sea posible, turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores y favorecer las reuniones por videoconferencia.

“Sin embargo, la decisión de suspender temporalmente la actividad de los centros escolares y universitarios ha sido adoptada por el Consejo de Gobierno de hoy, y no está acompañada de ninguna medida excepcional o específica que pudiera haberse acordado en el ámbito laboral, dirigida a paliar los efectos que el cierre de los colegios puede ocasionar en las personas trabajadoras que tengan problemas para conciliar sus obligaciones laborales con las propias del cuidado y atención de los hijos/as”, detalla la FER.

En ese sentido, la situación que se crea a partir de este miércoles “resulta ser la misma que se origina en aquellas épocas del año en las que no hay actividad escolar ordinaria por vacaciones escolares (meses de junio/julio o septiembre, especialmente); de tal forma que las herramientas para tratar de hacer posible la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores son las que ya existen en nuestra legislación laboral ordinaria o en el ámbito interno de las empresas”.

“Respecto a la posibilidad de suspensión temporal de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, al amparo de los artículos 47.3 y 57.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo; puestos en contacto con la autoridad laboral (que es quien debe constatar la existencia de dicha causa legal de suspensión) no parece que en el momento actual concurran ya las notas características de la fuerza mayor (entendida como acontecimiento o hecho externo a la empresa y extraordinario, de carácter imprevisible o previsible pero inevitable, independiente de la voluntad del empresario)”, explica la federación empresarial.

Así las cosas, ante un previsible aumento de las peticiones, por parte de los trabajadores, de medidas que faciliten la conciliación de sus obligaciones de asistencia al trabajo con las derivadas del cuidado y atención de los/as hijos/as; cabe acordar en la empresa alguna o varias de las siguientes medidas:

– Prestación temporal de servicios desde el domicilio (trabajo a distancia), cuando las características y funciones del puesto de trabajo lo permitan, de conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 13 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y/o el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.

– Posible compensación de los excesos de jornada que puedan existir, con descanso compensatorio durante estos días.

– Posibilidad de acordar en estas fechas el disfrute de días de libre disposición o días para asuntos propios.

– Posibilidad de establecer temporalmente horarios más flexibles de entrada/salida al trabajo, o bien de utilizar bolsines horarios flexibles que puedan existir en la empresa, para aumentar las posibilidades de conciliación.

– Posibilidad de anticipar, de forma acordada, el disfrute de días de vacaciones durante estas fechas.

– Posibles solicitudes de adaptaciones de jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años (artículo 37.8 del estatuto de los Trabajadores), reducciones de jornada por el mismo motivo (artículo 37.6), o bien excedencias temporales voluntarias (artículo 4).

– Suspensión del contrato de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 45.1 i) del Estatuto de los Trabajadores, con exoneración recíproca de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo.

Por último, la FER detalla que “estamos en permanente contacto con las administraciones (Gobierno de La Rioja, Ministerio de Trabajo, etc..), con la intención de informarles (a sus asociados) de manera inmediata de cuantas medidas urgentes y/o excepcionales se puedan acordar en los estos días, que guarden relación con la actividad empresarial”.

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