La Rioja

La orden definitiva para las terrazas en Logroño

La normativa ha pasado por el análisis y el debate de técnicos y grupos políticos municipales

El concejal de Desarrollo Urbano Sostenible y Promoción Económica, Pedro Sáez Rojo, ha presentado el texto de la nueva Ordenanza de Terrazas y Veladores -en realidad una modificación de la existente-, que será aprobado inicialmente en Pleno; probablemente en la sesión de abril, tras un periodo para la presentación de enmiendas.

Esta normativa ha sido sometida a un amplio análisis y debate tanto por parte de los técnicos y grupos políticos municipales como por vecinos y asociaciones implicadas del mundo de la discapacidad, el comercio o del sector hostelero.

Las principales novedades se encuentran en las condiciones necesarias para poder instalar terrazas, así como la superficie de las mismas -metros de ocupación, anchura de aceras y distancia a fachadas, recogida de las terrazas…-.

1. Modificaciones en las condiciones y superficie de las terrazas:

– Superficie máxima de ocupación de espacio público: Se limita en función del tamaño y del frente de fachada. Se entiende la terraza como una superficie anexa a la actividad principal en el interior del local.

Se mantiene la superficie máxima de 120 metros cuadrados; con la salvedad de que los bares y cafeterías de menos de 20 metros cuadrados no podrán colocar terrazas y que éstas no podrán superar el 100 por cien de la superficie útil del local más un metro cuadrado por cada metro lineal de frente de fachada cuya proyección ortogonal coincida con la zona a ocupar.

– Anchura mínima de acera: No se permite la instalación de terrazas de veladores en aceras de anchura inferior a 3,50 metros. En ellas se podrán instalar mesas altas; en las de entre 3,50 y 4 únicamente en el frente de fachada del local, y en las de más de 4 metros se podrán ocupar otros frentes aunque con limitaciones también contempladas en la Ordenanza.

– Distancia a fachadas: con carácter general, la mitad de la acera tiene que quedar libre, calculando este espacio entre el mobiliario de la terraza y la fachada. Además, se determina en la ordenanza distinta casuística según la ubicación en soportales, calles peatonales, plazas, bulevares… Distancias respecto a bordillos o carriles bici. También en las distancias con paradas de autobús o de taxis, de aparcamientos para discapacitados…

– Publicidad. Se regula, ya que antes no lo estaba, la publicidad en el mobiliario, permitiéndose a las terrazas con una superficie hasta 15 metros cuadrados.

– Modificación del horario, con especial atención a los jueves: los viernes, sábados y vísperas de festivos se permite la terraza entre las nueve de la mañana hasta las dos de la madrugada del día siguiente. De domingo a jueves, de nueve de la mañana a doce de la noche.

No obstante, y debido a la repercusión que puede tener para el sector, se establece un periodo transitorio de adaptación para los negocios ya existentes hasta el 1 de enero de 2020 para los que la modificación de superficie no afecte a estructuras ya instaladas (cerramientos y toldos) y hasta el 1 de enero de 2022 o cuatro años desde la autorización del montaje para estructuras afectadas y ya instaladas.

2. Medidas de mejora y simplificación administrativa

Se incluye un apartado de definiciones; se eliminan los quioscos del ámbito de aplicación de esta norma y desaparecen las terrazas con cerramiento a cuatro caras por no haberse desarrollado ninguna de este tipo; se aclara el régimen de elementos y aparatos permitidos y los expresamente prohibidos; se amplía la opción de apilado todo el año previo pago de la correspondiente tasa y se admite tolerancia para estos trabajos hasta el horario de cierre pero no con el establecimiento cerrado.

Se aportan además dibujos aclaratorios para una mejor comprensión de la normativa en lo que afecta a distancias y estructuras; se elimina la necesidad de solicitar autorización para instalar mamparas, sombrillas y calefactores; y se equipara el régimen sancionador al de otras ordenanzas para unificar criterios.

Estas mejoras -ha explicado Sáez Rojo- “conllevan una reducción de las cargas administrativas y una mayor comprensión del contenido de la ordenanza, procurando así facilidades a la actividad hostelera y, por tanto, a la actividad económica de la ciudad”.

Se espera que la Ordenanza suponga “una ordenación más equilibrada del dominio público, y un mayor control y supervisión de las terrazas”. En conjunto se reduce el número de metros cuadrados para solicitar licencia de terraza que afecta a aceras de menor anchura pero que se compensará con solicitudes en nuevos entornos urbanos. En estos momentos existen en Logroño unas 550 terrazas autorizadas, que ocupan unos 19.000 metros cuadrados.

Zonas de ordenación especial

La nueva normativa incluye una relación de zonas cuya ordenación será valorada por una comisión especial, formada por grupos políticos y técnicos municipales, y trasladada si procede a la Junta de Gobierno para su aprobación. Como ha señalado Pedro Sáez Rojo, “el espíritu de amplia colaboración y consenso con el que se ha redactado la ordenanza no concluye con ella sino que se amplía también a la ordenación futura que deba llevarse a cabo para entornos especiales”.

En el apartado de definiciones se considera zona ordenada como “espacio en el que se ha delimitado la superficie máxima de ocupación con terraza de veladores, reflejada en el plano correspondiente, fuera de la cual no puede instalarse ningún tipo de terraza. En estas zonas pueden incluirse otro tipo de limitaciones en relación con mobiliario, estructuras, etc.

Son: plaza del Mercado, del Parlamento, San Agustín, Fermín Gurbindo, Luis Braille, Martínez Zaporta, calles Bretón de los Herreros y Once de Junio, calle Lérida (frente del Centro Comercial Berceo), avenida de la Paz 89-91, Gran Vía, Portales, San Millán (entre avenida de la Paz y Cigüeña), Saturnino Ulargui, plaza Primavera y avenida de Portugal.
Espacio saturado: aquel cuya zona susceptible de ocupación con terraza de veladores está ocupada totalmente con autorizaciones concedidas. Plazas de San Agustín, Parlamento y Martínez Zaporta.

Tramo congestionado: porción de dominio público que por su alta intensidad de tránsito peatonal, afección a la seguridad vial o por que puedan destinarse a otros usos no pueden ocuparse por ningún tipo de terraza. Son: Soportales de Portales, avenida de la Paz (entre Miguel Villanueva y Gran Vía); acera Norte de Pérez Galdós (entre San Antón y Vara de Rey); acera norte Pío XII (entre Vara de Rey y pasaje); calle Chile (Gran Vía-Duques de Nájera); Muro de Cervantes (del número 7 al 10); Siervas de Jesús.

A las zonas especiales, como explica el concejal de Desarrollo Urbano Sostenible y Promoción Económica, “les afectan las condiciones generales de la Ordenanza pero su ordenación específica en aspectos como superficie ocupada o distancias entre elementos será objeto de estudio pormenorizado”.

“Un trabajo que se llevará a cabo de oficio en los próximos meses, con el objetivo de que todas las zonas estén ordenadas a 1 de enero de 2020, plazo establecido para la adaptación en condiciones generales. Un trabajo que correrá a cargo de esa comisión de técnicos y grupos políticos que acordamos crear”, ha concluido.

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