El Rioja

Rioja tendrá un 8% de stock cualitativo en la próxima vendimia

El Consejo Regulador ha aprobado un rendimiento amparado del 110% para la próxima vendimia

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja ha aprobado este viernes las normas de la próxima vendimia. El acuerdo final, adoptado por amplia mayoría, incluye unos rendimientos del 110% de vino amparado, más otro 8% de entrada en bodega en forma de stock cualitativo.

Por tanto, se ha establecido para esta vendimia un Rendimiento de Campaña equivalente al 118%, porcentaje calculado sobre el rendimiento tipo que supondrá permitir la entrada de un máximo por hectárea de 7.670 kilogramos para variedades tintas y de 10.620 kilogramos para variedades blancas.

La ratio para la liberación el stock (que es la ratio que relaciona existencias de vino con ventas) se ha situado en el 2,8%, con el fin de reducir la tensión sobre los precios y favorecer al viticultor.

“Tras la compleja realidad productiva de 2017, y con ella, el debate planteado en torno al equilibrio de la Denominación, recupera la figura del stock cualitativo voluntario, un sistema novedoso que opera a nivel individual y colectivo mejorando el rendimiento ya planteado por el sector en 2007. El stock marca un nuevo hito en Rioja demostrando que vuelve a ser pionera en liderar avances en materia cualitativa”, ha señalado el Consejo en un comunicado.

Rendimiento de transformación

En lo que se refiere al rendimiento de transformación, el ratio se fija en 72 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

El sistema de stock cualitativo individual, que permitiría la entrada adicional de un máximo del 20% sobre la producción amparada en un periodo de tres años, será voluntario por lo que el viticultor y la bodega que no deseen acogerse a éste deberán renunciar expresamente antes del día 30 de noviembre de cada campaña.

En caso de renuncia al stock cualitativo individual, el margen de desviación por causas climatológicas alcanzará la totalidad de la diferencia entre rendimiento máximo amparable y el rendimiento de campaña fijado y la transformación resultante deberá ser expedida como vino común. El acuerdo de constitución deberá ser expresamente convenido y reflejado en el contrato de compraventa de uva entre el viticultor y el operador, trazándose, además, los volúmenes.

Para el mantenimiento del sistema, pasados dos años desde el comienzo de la puesta en funcionamiento de éste será necesaria la ratificación expresa de su confirmación, o bien a su revisión. En caso de decidir que no prosiga, se finalizará desde ese momento la constitución de la reserva permitiendo así su desbloqueo hasta la caducidad del vino en situación del stock sin que la interrupción tenga ningún efecto retroactivo. El stock cualitativo individual no será aplicable a los vinos que procedan de viñedos singulares.

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