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“Hay miles de riojanos afectados por la cláusula de los gastos, pero aún no han denunciado”

Este jueves se conocía que los seis magistrados que componen el Pleno de la Audiencia Provincial han resuelto en dos sentencias declarar nulas las cláusulas relativas a los gastos que se derivan de una hipoteca -una se refiere a Caixabank y otra a Bankia-.

Estas cláusulas, según las sentencias, presentan los caracteres propios de las cláusulas abusivas: se trata de una estipulación no negociada individualmente, es decir, predispuesta por el empresario que goza de una superior posición negociadora.

NueveCuatroUno ha hablado con el director del despacho Gil-Gibernau Abogados, Sergio Gil-Gibernau Mariné, para conocer cómo afecta esto a los riojanos que en la actualidad cuentan con este tipo de préstamos.

– Tengo una hipoteca y leo esta noticia, ¿qué debo hacer?

Lo primero que debe hacer es asesorarse por un profesional porque su hipoteca, además de la cláusula de los gastos, puede contener otras cláusulas abusivas con trascendencia económica cuya nulidad podría igualmente solicitarse.

Si, revisada la hipoteca, se constatarse que la única cláusula abusiva fuera la de los gastos, en mi opinión, habría que esperar a que el Tribunal Supremo fije el criterio definitivo sobre cuáles son las consecuencias económicas y qué gastos pueden recuperarse.

– ¿Afecta sólo a un tipo de hipotecas o a todas? ¿Afecta sólo a estas dos entidades o a todas?

La nulidad de la cláusula de los gastos, por abusiva, no está limitada a unas entidades concretas, al contrario, fue prácticamente generalizada en todas ellas. Por lo tanto, están todas afectadas.

– ¿A cuánto dinero asciende (de media) la reclamación que se realiza?

La sentencia se refiere, entre otras cuestiones, a los efectos económicos de la nulidad de la cláusula que obliga al pago de todos los gastos y tributos al cliente, en concreto se pronuncia sobre los gastos de Notario, Registro de la Propiedad e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

De estos tres conceptos, el más importante es el Impuesto que, como media, ascendía al 1% del importe del préstamo y la sentencia no condena al banco a pagar este importe, es decir: lo deja fuera.

Según la Audiencia Provincial, el cliente tendrá derecho a recuperar de la entidad bancaria el importe de la factura del registro de la Propiedad y el 50% de la Factura del Notario. Por este motivo, al dejar fuera al impuesto, el dinero que se tendría derecho a reclamar, con este criterio, no es elevado y no superaría los 800-1000 euros en un préstamo hipotecario medio.

– ¿Cuántas demandas se estima que podría haber en La Rioja?

Afectados por la cláusula de los gastos, la práctica totalidad de hipotecas, es decir, miles de riojanos. Las demandas judiciales presentadas considero que son escasas ante la incertidumbre que motivaba la ausencia de precedentes judiciales favorables.

– ¿Cuáles son los pasos que siguen este tipo de demandas?

El trámite de la demanda es como el de un proceso judicial ordinario. Se da traslado a la entidad bancaria demanda para que pueda oponerse a la demanda y, si así lo efectúa, continúan los trámites hasta sentencia. Dictada la sentencia de primera instancia es susceptible de recurso de apelación.

– ¿Qué va a ocurrir ahora en la Justicia riojana tras esta decisión?

En principio, el criterio que fija esta sentencia, entiendo que será seguido por el Juzgado de Primera Instancia, sin perjuicio de que pueda llegar una sentencia del Tribunal Supremo que lo corrija o modifique.

– ¿Y si llega al Tribunal Supremo?

Significa que la sentencia de la Audiencia Provincial que comentamos es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y que por tanto podría ser revocada y modificado su criterio o bien confirmado y convertirse, para que todos nos entiendan, en definitivo.

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