La Rioja

Así son las nuevas ayudas a la rehabilitación de edificios en Logroño

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño va a aprobar este miércoles las nuevas bases para la concesión de Ayudas a la rehabilitación de edificios, que han sido modificadas para unificar todas las líneas de subvención e incluir una nueva destinada a ‘Áreas homogéneas’.

Así, a partir de esta convocatoria, podrán tener ayudas municipales a la rehabilitación los edificios situados en el Casco Antiguo o dotados de protección según los criterios del Plan General Municipal; los edificios en los que se lleve a cabo alguna actuación destinada a garantizar los principios de accesibilidad universal y una tercera relativa a “Áreas homogéneas”.

Así lo ha dado a conocer el concejal de Desarrollo Urbano Sostenible y Promoción Económica, Pedro Sáez Rojo, confirmando que las primeras convocatorias -correspondientes a las dos primeras líneas de subvención, las que ya existían hasta el momento- se aprobarán a principios de septiembre para dar cobertura a los expedientes que quedaron pendientes de la anterior convocatoria y a otras nuevas solicitudes.

“Para Áreas Homogéneas habrá que esperar un poco más -ha declarado Sáez Rojo- porque ahora debemos delimitar el ámbito o los ámbitos susceptibles de poder acceder a estas ayudas, por lo que es posible que vayan ya a cargo del presupuesto de 2018”. Así, la partida consignada para 2017 se dedicaría por entero a los edificios del Casco Antiguo o con interés arquitectónico (1,2 millones de euros) y a obras de accesibilidad (350.000 euros).

Las ‘Áreas Homogéneas’ incluirán recintos urbanos con características constructivas homogéneas que aún no estando ubicadas en los límites del Casco Histórico y no contar con protección patrimonial se considere de interés para la ciudad incentivar su recuperación conjunta.

Uno de los primeros espacios que podrán acceder a esta nueva línea de subvención será el de las viviendas de la plaza de El Coso, tal como se acordó en el Pleno y ha recordado el concejal de Desarrollo Urbano. Además, otros entornos que podrían considerarse susceptibles de acceder a estas ayudas se encuentran en la zona de Madre de Dios o en la zona Oeste (próximos a Gonzalo de Berceo-Beratúa-Vélez de Guevara…).

En todo caso a partir de ahora se concretarán los límites de las “áreas homogéneas” que podrán en cada ejercicio obtener subvención para su rehabilitación. Como ha señalado el concejal de Desarrollo Urbano, uno de los trabajos que en estos momentos se realiza a tal fin es el estudio de los informes derivados de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a fin de determinar las prioridades de actuación.

‘Informe previo’, otra novedad que mejora el servicio

Otra de las novedades de las bases hace referencia a la tramitación de las ayudas. En concreto se trata de la incorporación de una nueva fase denominada “informe previo”, anterior a la solicitud formal: “De este modo el beneficiario podrá hacerse una idea de la cuantía que le puede corresponder así como conocer toda la información sobre la documentación que debe presentar e ir preparándola. Para la unidad técnica, la Oficina Municipal de Rehabilitación, es también muy beneficioso porque le permite adelantar la tramitación de los expedientes de modo que cuando la convocatoria se abra oficialmente y se puedan solicitar las ayudas, se agilice su resolución”. La tercera fase, una vez terminadas las obras, es la relativa a Justificación y pago, tal como se hacía hasta el momento.

La redacción este año de unas nuevas bases, refundiendo todas las modalidades e incluyendo la creación de la de ‘Áreas homogéneas’, ha retrasado más de lo deseado la convocatoria correspondiente a 2017 aunque a partir de ahora la resolución de los expedientes se realizará con agilidad. Se dispone además de la consignación económica para ello, 1.200.000 euros que se calcula generarán una inversión inducida superior a los 3 millones de euros. Para la adaptación de edificios para discapacitados y personas con movilidad reducida se dispone de 350.000 euros.

Para su solicitud, a partir de la aprobación de la convocatoria y su publicación en el BOR, se dispondrá del plazo de un mes para las destinadas a la mejora de la accesibilidad mientras que las dirigidas a edificios en el Casco Antiguo o con protección, la convocatoria quedará abierta mientras exista crédito presupuestario.

Los edificios susceptibles de ser incluidos dentro de las tres líneas de subvención son:

1. Edificios del Centro Histórico y calificados de Interés Histórico Arquitectónico: Actuaciones en materia de patrimonio cultural.

El objetivo es fomentar las actuaciones privadas en los edificios que el PGM califica como edificios de interés de primer, segundo y tercer orden y los situados en tramos y áreas de interés y en contextos renovados del Centro Histórico de cuarto y quinto y en los calificados de Interés Histórico Arquitectónico.

Se entiende por Centro Histórico la zona delimitada por las calles avenida de Navarra, de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio, y los muros de Bretón de los Herreros, de la Mata, del Carmen y de Cervantes.

Se incluyen obras de adecuación estructural y las de adecuación parcial con objeto de mantener, conservar y utilizar el patrimonio edificado y mejorar las condiciones físicas y sociales en su ámbito.

La cuantía de la ayuda se calcula aplicando un porcentaje al presupuesto protegible de las obras, limitándose a conceptos subvencionables según la normativa y ordenanzas vigentes.

El porcentaje general se establece en un 35 por ciento con alguna salvedad como la posibilidad de incrementarlo hasta en un 15 por ciento para obras que tengan como fin el aislamiento térmico y/o acústico. En ningún caso se podrá superar los 75.000 euros por promotor y edificio en las obras de adecuación estructural y 20.000 por promotor y vivienda o local en las de adecuación local.

Para la rehabilitación integral de edificios se aplica el porcentaje general del 35 por ciento y la ayuda máxima se eleva a 150.000 euros en concepto de adecuación estructural y 15.000 euros por vivienda o local por adecuación parcial.

Para mantenimiento y restauración de fachadas el porcentaje es también del 35 por ciento, con el máximo indicado para la adecuación estructural del edificio. Igual criterio se establece para las obras en elementos singulares de interés; aunque podría ser subvencionado todo el exceso de costes que implique la utilización de medios extraordinarios, al igual que las obras que hubiera que realizar por imposición o recomendación municipal que impliquen reforma o sustitución de elementos en buen estado pero que afecten a la composición general del inmueble.

Como ha recordado Sáez Rojo, la cuantía mínima de inversión que es susceptible de ser subvencionada es de 2.500 euros; una cantidad que anteriormente era superior pero a petición de los vecinos del Casco Antiguo se modificó para poder cubrir reformas de menor entidad.

2. Actuaciones en materia de accesibilidad universal, ámbito general. Se dirigen a la adaptación funcional de las viviendas y de los elementos comunes de los edificios residenciales para lograr la progresiva implantación de la accesibilidad universal y, sobre todo, en los que viven personas con alguna limitación. Incluye también la reforma parcial de locales abiertos al público cuya directriz única sea la supresión de barreras que dificultan la movilidad.

La cuantía de las ayudas se calculará a partir de distintos porcentajes entre el 20 y el 50 por ciento según el tipo de obras que se ejecuten y sin superar los 8.000 euros por promotor y edificio en cada anualidad, excepto si afectan a varios portales de una misma comunidad de propietarios.

3. Actuaciones de rehabilitación en ámbitos preferentes. Áreas Homogéneas. Se dirigen a la mejora integral de la calidad de la edificación, fundamentalmente en accesibilidad, incremento de la eficiencia energética y mantenimiento de la seguridad estructural.

Para ser declarada Área homogénea deberá reunir, entre otros, los siguientes requisitos: edad superior a los 30 años; uso predominante residencial, con un mínimo de 20 viviendas; escasa calidad constructiva o existencia de patologías que afecten a la seguridad; inexistencia de aislamiento térmico y acústico o carencias en las condiciones básicas de accesibilidad.

El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será de un 20 por ciento respecto al presupuesto de las obras. En cualquier caso la cuantía no podrá superar, para cada anualidad, el importe máximo de 35.000 euros por promotor y edificio en las obras de adecuación estructural.

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