La Rioja

Hacienda registró Seral y Activa tras aflorar 5,2 millones en efectivo «ocultos a la Agencia Tributaria»

El 18 de febrero de 2014, un juzgado de Logroño autorizó el registro de la sede de la empresa de catering de colegios Servicios Renovados de Alimentación (Seral) y de la de Actividades Formativas SL (Activa), una empresa de actividades extraescolares, ambas propiedad del empresario riojano Jesús Pozo Sierra. Hacienda quería verificar el pago del impuesto de sociedades de 2008 a 2012 y el IVA de 2009 a 2012, pidiendo además el registro de la empresa que le llevaba las cuentas.

¿El detonante de esta decisión? La Abogacía del Estado señalaba que los socios de Seral y Activa, así como sus hijos, presentaron la Declaración Tributaria Especial (Modelo 750) declarando importantes cantidades de dinero en efectivo previamente ocultas a la Administración tributaria, en conjunto 5,2 millones de euros. Todas las declaraciones fueron además presentadas en la semana que va del lunes 19 al viernes 23 de noviembre de 2012, en cuentas recién abiertas y correlativas.

El empresario riojano alegó en su momento que la inspección partía de la amnistía fiscal a la que se había acogido y que estaba ante «un uso perverso de la información recabada a través de la Declaración Tributaria Especial», pero el Juzgado desestimó su recurso de apelación y siguió adelante con las investigaciones. Preguntado por este asunto, no ha querido hacer declaraciones a El Confidencial.

Hacienda consideraba «que el origen de estas rentas (dinero en efectivo), ante la ausencia de otras posibles fuentes de rentas no declaradas, debe proceder de la actividad de las sociedades no habiendo declarado por ellas en el impuesto de sociedad ni en el IVA, siendo estos tributos los que son objeto de la presente actuación inspectora».

«Un cotejo y/o cruce de datos ha llevado a la Administración Tributaria a concluir que los importes declarados por los socios o los hijos de éstos, de las mercantiles Seral y Activa, sólo pueden proceder de la actividad de estas mercantiles, las cuales han tenido que obtener rendimientos superiores a los declarados por Impuesto de Sociedades o IVA; rendimientos que han sido transferidos a los hijos, no pudiéndose regularizar a través de las DTE los propios rendimientos empresariales que hubieran dado lugar a un reparto de fondos», concluía.

«Las ventas en negro y la facturación irregular no se pueden determinar si no es con la obtención directa por parte de la Inspección de documentación en soporte papel e informático de las mismas», añadía el auto que reclamaba las investigaciones, ya que la Agencia Tributaria consideraba que la inspección por sorpresa con orden judicial era imprescindible.

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