La Rioja

“El actual gerente del ‘Café Suizo’ debería haber desocupado el local en 2015”

El Patronato de la Fundación Hogar Madre de Dios ha roto su silencio, tras la polémica levantada en torno al ‘cierre’ del Café Suizo en Haro, señalando que el actual gerente del local debería haber abandonado el local el 1 de enero de 2015, cuando se extinguió su contrato, y acusa a Julio Gallo de haberles perjudicado económicamente por este hecho. Este había argumentado que echaba la persiana del emblemático establecimiento porque dicha organización se negaba a renovarle el alquiler.

LA CARTA DEL PATRONATO

El Patronato de la Fundación Hogar Madre de Dios, reunido el miércoles día 1 de febrero de 2017, y en relación al escrito de fecha de 27 de enero de 2017 hecho público por el arrendatario del ‘Bar Café Suizo’, Sr. Gallo, ha adoptado el acuerdo de hacer público el siguiente comunicado:

LA FUNDACIÓN HOGAR MADRE DE DIOS es una entidad privada, de carácter benéfico y sin ánimo de lucro, a cuyo Patronato le corresponde gestionar de la mejor y más eficaz manera posible los bienes patrimoniales de la Fundación, a fin de que sus resultados repercutan directamente en el cumplimiento de sus fines sociales, fundamentalmente en el bienestar de sus 90 ancianos residentes en las Residencia de Personas Mayores de la Fundación, prestándoles al efecto los mejores cuidados y atenciones, en las condiciones más asequibles para ellos y sus familias, manteniendo para ello una plantilla cercana a los 50 puestos de trabajo.

Así las cosas, a comienzos del año 2014, y encontrándose ya próxima la extinción del contrato de arrendamiento existente sobre los locales en planta baja y sótano propiedad de la Fundación, ocupados por el Café Suizo (cuyo arrendatario está abonando la renta mensual de 629,12 euros) se iniciaron los trámites legales encaminados al ejercicio de sus legítimos derechos de propiedad sobre dichos locales, así como para tener resuelta su nueva cesión arrendaticia, una vez que se produjera la efectiva finalización de la anterior. Y, en este orden de cosas, habiéndose presentado a la Fundación la situación de que había varias personas interesadas en acceder a ese nuevo arrendamiento, por el Patronato se acordó convocar al efecto el correspondiente concurso, invitando a todos los interesados a que presentaran sus ofertas, a fin de adjudicárselo, obviamente, a la que fuera más ventajosa. Ni que decir tiene que al arrendatario ocupante se le invitó a presentar su oferta al respecto, como así lo hizo efectivamente. Y abiertas las plicas presentadas, y comprobado cuál de ellas se ajustaba de forma más ventajosa, en todos sus aspectos, al cumplimiento de los fines de la Fundación, por el Patronato se acordó la adjudicación, para en su momento, de su nuevo arrendamiento.

Por el arrendatario ocupante de los locales no se aceptó su resultado, decidiéndose por él seguir permaneciendo en ellos a pesar de haberse producido la extinción de su contrato, y en contra, obviamente, de la voluntad de la Fundación, impidiendo de esa forma que por aquella se pudiera materializar, y en suma, llevar a cabo la celebración de su nueva cesión arrendaticia, obligando a esta parte a tener que recurrir a los Tribunales, en reclamación, defensa y reconocimiento de sus legítimos derechos.

En consecuencia con todo ello, resulta evidente que ha sido la permanencia del Sr. Gallo Orodea ocupando los locales de referencia más allá y después de haberse producido la extinción legal de su contrato de arrendamiento, la que ha impedido a esta parte la conclusión y celebración hasta la fecha de ningún nuevo contrato de arrendamiento sobre ellos, con el consiguiente perjuicio económico para la Fundación.

Es, pues, del mismo modo claro, que han sido sus propios actos los que, en su caso, le han impedido que por él se pudiera haber ejercitado en su momento el derecho de retracto al que se refiere en su escrito. Derecho de retracto que, por otro lado, y a día de hoy, se encuentra ampliamente caducado, desde el momento en el que al tener que producirse el desalojo de los locales por vía judicial, el plazo legal de un año para el ejercicio de ese derecho, se ha de computar no desde la efectiva desocupación del local por el arrendatario ocupante, sino desde el momento en el que debería haberlo desocupado; en este caso, claramente, el 1º de enero de 2015, fecha de la extinción legal de su contrato.

En cualquier caso, la Fundación se reserva el derecho de ejercitar las acciones civiles y penales que la corresponden, por si las manifestaciones vertidas por el arrendatario en su escrito de referencia pudieran suponer la comisión de un delito de injurias graves, vertidas con publicidad, contra la Fundación y sus representantes legales, o bien un atentado contra su derecho al honor.

Haro, 1 de febrero de 2.017

Fundación Hogar Madre de Dios Patronato

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