La Rioja

Cuando los navarros eran riojanos

Encierro de San Fermín en Pamplona | Foto: Javier Martínez de la Puente - www.sanfermin.com

A nadie se le escapa que los riojanos, por tradición y cultura, tienen mucho más que ver con sus paisanos del norte que con los vecinos de los otros tres puntos cardinales. Lo que quizás se desconoce es que hubo un tiempo en el que ser navarro significaba también tener la nacionalidad riojana. Así lo reconocía la Constitución Republicana Federal del Estado Riojano, firmada tal día como hoy de 1883 en la Villa de Haro. Puede que esto resulte curioso para cualquier aficionado del extinto Club Deportivo Logroñés o del Club Atlético Osasuna, pero así era. Los requisitos que este texto requería para obtener tan alta distinción eran los siguientes:

  • Haber nacido, dentro o fuera de La Rioja, de padres riojanos, que no hubieran acreditado su voluntad de serlo de cualquier otro Estado de la Federación Española, o de un país extranjero.
  • Los que nacidos en La Rioja, sea la que fuera la naturaleza de sus padres, no significaran, antes de cumplir los diecinueve años, su deseo de no serlo.
  • Los españoles que llevaran un año de residencia en territorio riojano y los extranjeros que contaran tres, si no habían hecho las manifestaciones expresadas en los dos párrafos anteriores.
  • Los navarros por razones de reciprocidad.

La Constitución riojana de 1883 también tenía otros puntos a destacar:

  • La Región riojana era uno de los Estados soberanos de la Federación española y su soberanía residía en el pueblo, del cual emanaban todos los poderes.
  • No había privilegios de lugar, de nacimiento, de persona, de riqueza, ni de familia. No se reconocían, por tanto, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios.
  • No existían retiros, jubilaciones, cargas de justicia, ni pensiones para ningún ciudadano.
  • Disponía de fuerza armada para el mantenimiento del orden público y de la seguridad del cantón.
  • Los ciudadanos del cantón riojano atendían, personalmente y sin excepción, a la defensa de los intereses y del honor de la patria en caso de peligro.
  • Estaba prohibido terminantemente el establecimiento de toda comunidad religiosa y la enseñanza religiosa en las escuelas públicas -gratuitas y obligatorias en la Primaria-.
  • No había capital y se iban turnando las cabeceras de comarca como sede del Congreso: Alfaro, Arnedo, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Haro, Logroño, Nájera, Santo Domingo de la Calzada y Torrecilla de Cameros.
  • El presidente se nombraba por un año y no podía ser reelegido al siguiente.
  • La Constitución se revisaba cada diez años, cuando lo pidiera el Congreso o más de un tercio de la población.
  • La Región riojana se reservaba, además, el derecho de unirse, si conviniera a sus intereses, a otro Estado de la Federación Española.

 


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