El Rioja

Los vinos de “pueblo” y los de “zona” completan la renovación del actual sistema de Rioja

El Pleno del Consejo Regulador ha aprobado este viernes la puesta al día de la regulación de las indicaciones de zona (un cambio de nombre para las subzonas que expresa mejor la filosofía de lo que Rioja quiere transmitir) y municipio o pueblo, con el objetivo de darles mayor visibilidad.

Se satisfacen así igualmente las inquietudes de los operadores, líderes de opinión y consumidores finales, que demandan una mayor información sobre la gran diversidad de vinos que actualmente ofrece al mercado la D.O. Ca. Rioja mediante su identificación en el etiquetado. Dichas indicaciones geográficas complementarán su tradicional y exitosa gama de vinos elaborados mediante ensamblaje de distintas procedencias.

Tras regular un procedimiento de trazabilidad en 1998 que permitía que los nombres de los municipios o Rioja Alta, Rioja Alavesa o Rioja Baja aparecieran en el etiquetado, el Consejo ha dado un paso más contemplando situaciones en las que los elaboradores cultivan viñedos en localizaciones limítrofes, de manera que se permitirá la incorporación de hasta un 15% del volumen de uva en estas condiciones.

El requisito será una vinculación prolongada del viñedo, que obedecerá a un proyecto permanente y evitará especulaciones. Este margen de tolerancia se enmarca en las posibilidades que ofrece la normativa comunitaria.

Otra de las novedades será el aumento de tamaño para la representación de los pueblos o de las ahora denominadas zonas. Hasta ahora el tamaño de estas indicaciones se limitaba como máximo a dos tercios del que tenía “Rioja”. Desde ahora se podrán representar en igualdad de condiciones, con el único requisito de que no destaquen más que el nombre de la Denominación. Finalmente, los elaboradores de vinos de pueblo distinguirán estas marcas de otras.

Con el fin de pilotar la implementación de estos cambios y lograr el adecuado desarrollo de los mismos, existe una apuesta por la promoción de estas indicaciones y se ha recuperado la constitución de una Comisión para entender de la materia, que presidirá un alavés, Ramón Emilio Muro Aguirrebeña, representante de las Cooperativas del Territorio Foral.

Resumen

1. Viñedos singulares: el viñedo deberá tener al menos 35 años y el rendimiento máximo admitido será de 5.000 kilos por hectárea para uvas tintas y de 6.922 para blancas (77% sobre el rendimiento normal del 100%) y del 65% en transformación en bodega (70% habitual). Se exige propiedad de los viñedos o contratos de arrendamiento estable durante al menos diez años.

2. Vinos municipales: Al menos el 85% de las uvas deberán proceder de la localidad a que se haga referencia o de municipios limítrofes. No se establece limitación alguna de rendimientos (las mismas que el conjunto de la DOCa), como proponía Bodegas Familiares de Rioja (BFR) a un máximo del 100% en campo y del 70% en bodega. Se exige que la bodega está ubicada en el municipio, en contra de lo que sucede con el vino de Viñedo Singular y que defendía BFR.

3. Vinos de zona: Al menos el 85% de las uvas deberán proceder de la comarca a que se haga referencia (Rioja Alta, Rioja Oriental -antes Baja- y Rioja Alavesa) y el resto de municipios limítrofes. Tampoco se establecen limitaciones de rendimientos y se exige que la bodega esté ubicada en la zona.

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