El Rioja

Viñedos singulares, sí; viñedos de pueblo (de momento), no

El Pleno del Consejo Regulador ha aprobado este miércoles la nueva mención ‘Viñedo Singular’ para los vinos de Rioja, que se podrá utilizar dentro de las actuales categorías de Joven, Crianza, Reserva y Gran Reserva; y los nuevos espumosos dentro de la Denominación de Origen Calificada (DOCa). La propuesta que no ha salido adelante, ya que no ha llegado ni siquiera a debatirse, es la de los vinos de pueblo y subzona.

“La propuesta que ha hecho Grupo Rioja se ha retirado del Orden del Día porque no había mayoría para sacarla adelante y se ha emplazado para el siguiente Pleno”, ha explicado el secretario general de ASAJA, José Antonio Torrecilla, quien ha indicado a NueveCuatroUno que la posición de esta asociación agraria es seguir valorando las opciones durante el próximo mes: “Seguiremos negociando y veremos si estamos de acuerdo. Hoy por hoy, estamos en stand-by”.

El Grupo Rioja sí se ha mostrado satisfecho por aprobarse la iniciativa recuperada hace tres años para perfilar los exigentes requisitos técnicos y buscar el consenso del sector para que las bodegas puedan diferenciar determinados vinos de alta calidad procedentes exclusivamente de viñedos seleccionados.

“La nueva mención se enmarca en la mención de viñedo de paraje al amparo de la Ley 6/2015 y su desarrollo reglamentario de 2016. No sustituye ni supera las categorías tradicionales, sino que las refuerza siendo compatible con ellas, y atiende así a la creciente demanda de información de los consumidores y prescriptores sobre el origen del vino”, han apuntado desde Grupo Rioja en un comunicado.

Los vinos procedentes de ‘Viñedo Singular’ se identificarán con una contra-etiqueta que incluya una mención específica, además de la tradicional correspondiente a la categoría de envejecimiento que corresponda al vino.

Así, por ejemplo, será preciso justificar técnicamente la delimitación natural del ‘viñedo singular’, que responderá a una titularidad prolongada en el tiempo, cuya edad debe superar los 35 años, y cuyos rendimientos serán más de un 20% inferiores a los autorizados para el conjunto de la D.O. Será un viñedo equilibrado y de vigor limitado, para el que se exigirá vendimia manual y trazabilidad de la producción, con control previo, así como doble evaluación cualitativa (la calificación inicial y otra valoración previa a la salida al mercado), que en el último caso deberá ser ‘excelente’.

Vinos espumosos

En la misma sesión plenaria, también se han aprobado las prescripciones para elaborar vinos espumosos de alta calidad bajo la marca Rioja. El Pleno del Consejo Regulador ha decidido adaptar su normativa para que permita acoger este tipo de vinos, completando su actual gama de vinos tranquilos (tintos, rosados y blancos) con un nuevo producto de calidad y prestigio, obtenido mediante el método tradicional, mención que se incorporará en los documentos de garantía actuales y que reflejará específicamente el etiquetado.

Para la elaboración de estos vinos se permitirá trabajar con todas las variedades, delimitando la graduación a un rango entre 11 -13º en producto terminado, limitando su rendimiento de transformación respecto del generalmente autorizado, así como una doble evaluación cualitativa, con una valoración físico – química y organoléptica previa a la salida del mercado. Un período mínimo de permanencia de 15 meses para la segunda fermentación, que se elevaría hasta 36 meses en los de más alta gama, ilustra, sobre el tipo de espumoso que pretende ofrecerse al mercado.

Ambas iniciativas se enmarcan en el documento estratégico para la DOCa Rioja aprobado por la Asociación en su asamblea de 2012, que aboga por una constante orientación a las inquietudes de los mercados, mediante la innovación y el desarrollo de nuevos productos, preservando el modelo de Rioja como elemento diferencial y generador de riqueza para bodegas y viticultores.

Subir