El Rioja

Competencia pide limitar las funciones de los Consejos Reguladores

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado revisar las funciones de las Denominaciones de Origen (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), como la DOCa Rioja, ya que generan “importantes restricciones” en el sector. La CNMC cree que estos organismos limitan la entrada de nuevos operadores, merman la capacidad de competencia de otros elaboradores y establecen límites a la producción y la transformación.

El organismo presidido por José María Marín Quemada recomienda que se “replantee” la figura de los consejos reguladores y sus funciones, “en especial su posible atribución de personalidad jurídica pública” haciendo también énfasis en “asegurar la separación de las funciones de gestión y de control de la DOP/IGP”.

En La Rioja, además del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja hay otras siete entidades englobadas en las DOP e IGP: Aceite de La Rioja, Chorizo Riojano, Coliflor de Calahorra, Peras de Rincón de Soto, Pimiento Riojano, Queso Camerano, y Vinos del Valle de Sadacia.

La CNMC realiza estas recomendaciones en un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, que regula las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico que acaba de publicar.

La propia CNMC indica en una nota de prensa que el sector de las DOP e IGP muestra una creciente importancia en número de productos protegidos y, especialmente, en su valor económico. “El modelo de protección se fundamenta en paliar asimetrías de información entre productores y consumidores en relación con la calidad de los productos, reduciendo a su vez problemas de selección adversa”, añade.

No obstante, prosigue el informe, “el modelo de DOP e IGP suscita, tanto por su propia regulación como por la actuación de las entidades de gestión (los Consejos Reguladores) una serie de restricciones a la competencia, ya puestas de manifiesto por esta autoridad. La CNMC ha detectado tales restricciones tanto en el Proyecto de Real Decreto objeto de Informe como en la Ley que éste desarrolla, que no fue remitida para informe”.

En consecuencia, formula las siguientes recomendaciones desde la óptica de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente:

  • Fundamentar en base a los principios de necesidad y proporcionalidad el régimen general que las DOP e IGP plantean, incluida la propia existencia y la naturaleza jurídica pública de los Consejos Reguladores, así como de cada de una las medidas establecidas en ejecución de dicho régimen general.
  • Ajustar el modelo de control previsto a las recomendaciones sentadas por la autoridad de competencia y de la propia Comisión Europea. En particular:
    • Asegurar en todo caso la separación de las funciones de gestión y de control de la DOP/IGP.
    • Eliminar la atribución en exclusiva, sin condicionamiento alguno, del control oficial a una única entidad.
    • Adoptar en su lugar un modelo de control oficial que cuente con un proceso abierto, concurrente, competitivo y transparente de acceso a la condición de organismo de control delegado.
  • Considerar sustituir las menciones al órgano de acreditación ENAC por menciones genéricas a una entidad nacional de acreditación, para garantizar la no discriminación con entidades de acreditación de otros países de la UE.
  • Replantear la figura de los consejos reguladores y sus funciones. En especial su posible atribución de personalidad jurídica pública. Las amplias facultades que otorga la ley y el propio reglamento a los Consejos Reguladores suscita importantes restricciones a la competencia. En particular, respecto a las restricciones a la entrada de nuevos operadores, a su capacidad de competir, al acceso a información comercialmente sensible y al establecimiento de límites a la producción y transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
  • Reforzar la mención expresa y completa a toda la normativa de defensa de la competencia comunitaria y nacional de obligado cumplimiento, así como las posibilidades que ofrece el ejercicio de la función consultiva ante la propia CNMC en relación con los proyectos regulatorios o estatutarios.
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