La difícil convivencia entre el ocio nocturno y el descanso ya tiene su calendario de días en 2016 en los que se permitirá inclinar la balanza más hacia lo primero que lo segundo. La Dirección General de Justicia e Interior ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) la ampliación de horario de cierre de establecimientos públicos y locales destinados a actividades recreativas en la región.
Los días acordados con las asociaciones hosteleras y los vecinos se encuentran repartidos a lo largo de todo el año, aunque se centran en distintas festividades: carnaval, Semana Santa, Día de La Rioja, Halloween, el Puente de Diciembre, Navidad y las fiestas de cada municipio. “Sin perjuicio de esta resolución, existe la posibilidad de conceder autorizaciones puntuales o de carácter anual para festivos y acontecimientos análogos en municipios riojanos que expresamente lo soliciten”, señalan desde la Dirección General.
CALENDARIO
*Grupo B ‘restringido’: bares con licencia para abrir de 7 a 24 horas.
Día 7 de febrero (noche del 6 al 7): Dos horas más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 4,30 AM
- Bares especiales: hasta las 6 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta las 2 AM
- Discotecas y similares: hasta las 7,30 AM
Semana Santa 2016
Días 24 y 27 de marzo (noches del 23 al 24 y del 26 al 27): media hora más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 3 AM
- Bares especiales: hasta las 4,30 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta las 00,30 AM
- Discotecas y similares: hasta las 6 AM
Día de La Rioja
Día 9 de junio (noche del 8 al 9): media hora por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 3 AM
- Bares especiales: hasta las 4,30 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta las 00,30 AM
- Discotecas y similares: hasta las 6 AM
Día 12 de junio (noche del 11 al 12): una hora por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 3,30 AM
- Bares especiales: hasta las 5 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta la 1 AM
- Discotecas y similares: hasta las 6,30 AM
San Mateo 2016 (únicamente para el municipio de Logroño):
Se autorizan nueve horas totales de ampliación por categoría a determinar en el momento que el Ayuntamiento de Logroño apruebe el calendario de fiestas.
Halloween
Día 1 de noviembre (noche del 31 al 1): una hora más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 3,30 AM
- Bares especiales: hasta las 5 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta la 1 AM
- Discotecas y similares: hasta las 6,30 AM
Puente de Diciembre
Días 3 y 4 de diciembre (noches del 2 al 3 y del 3 al 4): una hora más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 3,30 AM
- Bares especiales: hasta las 5 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta la 1 AM
- Discotecas y similares: hasta las 6,30 AM
Días 6 y 8 de diciembre (noches del 5 al 6 y del 7 al 8): media hora más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 3 AM
- Bares especiales: hasta las 4,30 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta las 00,30 AM
- Discotecas y similares: hasta las 6 AM
Navidad
Días 10, 11, 17, 18 y 24 de diciembre (noches 9-10, 10-11, 16-17, 17-18 y 23-24): una hora más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 3,30 AM
- Bares especiales: hasta las 5 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta la 1 AM
- Discotecas y similares: hasta las 6,30 AM
Días 16 y 23 de diciembre (noche del 15 al 16 y del 22 al 23): media hora más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 2,30 AM
- Bares especiales: hasta las 4 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta las 00,30 AM
- Discotecas y similares: hasta las 5,30 AM
Día 25 de diciembre (noche del 24 al 25): dos horas más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 4,30 AM
- Bares especiales: hasta las 6 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta las 2 AM
- Discotecas y similares: hasta las 7,30 AM
Nochevieja
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 7 AM
- Bares especiales: hasta las 7 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta las 7 AM
- Discotecas y similares: hasta las 8 AM
Reyes (noche del 5 al 6 de enero de 2017): una hora más por categoría
- Bares, cafeterías, clubes, tabernas, bodegas y similares: hasta las 3,30 AM
- Bares especiales: hasta las 5 AM
- Grupo B ‘restringido’: hasta la 1 AM
- Discotecas y similares: hasta las 6,30 AM
“Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica junto al resto de administraciones competentes en la materia velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones se ha valorado detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones”, han indicado desde el Gobierno de La Rioja